REGISTRO DE CONTROL DE TEMPERATURA
Es aquel procedimiento que ayuda a la comprobación y control de la temperatura tanto del ambiente del local como frigorífico o nevera para asegurar que las condiciones del almacenamiento y conservación de las materias primas y medicamentos son las adecuadas, las responsabilidades de elaboración del procedimiento corresponden al servicio de farmacia y la aplicación de este recae sobre todo el personal (técnico y/o auxiliar) que realice la lectura y registro de las temperaturas.
Para controlar la temperatura del local se dispondrá de un termómetro de máxima y mínima o de u registrador de temperatura.
El control y registro de las temperaturas se recomienda realizarlo, al menos, una vez al día, comprobándose que no se ha producido desviación alguna del rango establecido. Los días no laborales, se registrara la temperatura máxima y mínima alcanzada a primera hora del primer día hábil.
En el caso de que se registre temperaturas fuera del rango establecido el farmacéutico responsable hará un análisis de dicha desviación:
- Realizar inventario de los medicamentos o lotes afectados.
- Calcular el número de horas durante las cuales los medicamentos han permanecido fuera del rango establecido.
- Determinar a que temperatura han estado expuestos. Si se carece de registrador de temperatura, debemos considerar que los productos han estado expuestos a la temperatura máxima o mínima fuera del rango establecido durante el tiempo que ha transcurrido desde la última lectura registrada.
- Realizar inventario de los medicamentos o lotes afectados.
- Calcular el número de horas durante las cuales los medicamentos han permanecido fuera del rango establecido.
- Determinar a que temperatura han estado expuestos. Si se carece de registrador de temperatura, debemos considerar que los productos han estado expuestos a la temperatura máxima o mínima fuera del rango establecido durante el tiempo que ha transcurrido desde la última lectura registrada.
El farmacéutico es responsable de la calidad de los medicamentos durante su custodia, por lo que nunca dispensara ningún producto afectado por una desviación de este tipo hasta que no haya investigado, justificado y documentado que dicha desviación no afecta a la calidad, seguridad y eficacia del medicamento.
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